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¿Puede una mascota heredar? Cómo protegerla en el testamento

nujer con papeles y perro

Quienes convivimos con perros o gatos sabemos que no son un objeto más dentro del hogar. Forman parte de nuestra familia, dependen de nosotros y necesitan atención durante toda su vida.


Por eso, muchas personas se plantean una pregunta importante: ¿qué ocurrirá con mi mascota si fallezco o dejo de poder cuidarla?


Una noticia publicada por Vozpópuli ha vuelto a poner este asunto sobre la mesa. Sin embargo, conviene aclarar una cuestión fundamental: en España, los animales ya no reciben exactamente el mismo tratamiento jurídico que los bienes muebles.


Desde la reforma introducida por la Ley 17/2021, el Código Civil reconoce que los animales son seres vivos dotados de sensibilidad. El régimen jurídico de los bienes solo puede aplicárseles cuando resulte compatible con su naturaleza y con las normas destinadas a protegerlos. n perro, un gato u otro animal de compañía no puede ser nombrado heredero directamente, sí existen distintas formas legales de dejar organizado su cuidado.


¿Las mascotas son consideradas bienes muebles?


No exactamente.


Antes de la reforma legal, los animales quedaban incluidos dentro del régimen general de los bienes. Esta situación generaba una contradicción evidente, porque los animales sienten dolor, miedo, estrés, afecto y bienestar.


El artículo 333 bis del Código Civil establece actualmente que los animales son seres vivos dotados de sensibilidad.


También obliga a su propietario, poseedor o responsable a ejercer sus derechos respetando esa condición, garantizando el bienestar correspondiente a las características de cada especie. or qué todavía se habla de propiedad?**


El hecho de que los animales sean seres sintientes no significa que hayan adquirido personalidad jurídica.


La ley sigue regulando aspectos como:

  • La identificación del responsable.

  • La custodia.

  • La transmisión.

  • Los gastos veterinarios.

  • La responsabilidad por daños.

  • Su destino en una separación.

  • Su situación cuando fallece la persona responsable.


Sin embargo, estas decisiones deben adoptarse respetando el bienestar del animal.


Por tanto, afirmar simplemente que una mascota es un bien mueble resulta incompleto y no refleja correctamente la regulación vigente.


¿Puede un perro o un gato recibir una herencia?


No. Una mascota no puede aparecer como heredera directa ni recibir dinero o propiedades a su nombre.


El Consejo General del Notariado confirma que, aunque los animales son considerados seres sintientes, no pueden ser beneficiarios directos de una herencia. válido escribir únicamente:

“Dejo todos mis bienes a mi perro”.

El animal no puede administrar dinero, firmar documentos ni asumir las obligaciones jurídicas propias de un heredero.


Entonces, ¿cómo se puede proteger a una mascota?


La solución consiste en organizar su cuidado mediante una persona responsable y establecer en el testamento las condiciones necesarias.


El testamento puede indicar:

  • Quién debe hacerse cargo del animal.

  • Qué persona lo sustituirá si la primera no puede.

  • Qué bienes o cantidad económica se destinarán a sus cuidados.

  • Quién administrará ese dinero.

  • Qué condiciones debe cumplir la persona cuidadora.

  • Qué sucederá si nadie acepta hacerse cargo.

  • Qué entidad protectora debería intervenir como alternativa.


El objetivo no es dejar el dinero directamente al animal, sino crear una estructura que permita atenderlo correctamente.


Nombrar a una persona responsable de su cuidado


Una de las medidas más importantes consiste en indicar quién se ocupará del perro o gato después del fallecimiento.


La persona elegida debe conocer al animal y estar realmente preparada para asumir la responsabilidad.


Antes de incluirla en el testamento, conviene hablar con ella y comprobar que acepta.


Qué debe valorarse al elegir a la persona cuidadora


No basta con que tenga cariño por los animales. También debe considerarse:

  • Su disponibilidad.

  • Su situación familiar.

  • La convivencia con otros animales.

  • El espacio disponible.

  • Su estabilidad económica.

  • La edad del animal.

  • Sus necesidades veterinarias.

  • Su carácter y comportamiento.

  • La posibilidad de asumir cuidados durante varios años.


También resulta recomendable nombrar una segunda persona para el caso de que la primera fallezca, renuncie o no pueda cumplir el encargo.


Dejar bienes o dinero para los gastos del animal

gato y perro papeleo

El Consejo General del Notariado explica que puede legarse uno o varios bienes a una persona con la condición de que se haga cargo de la mascota.


También puede designarse a otra persona para administrar parte del legado y destinarlo a los cuidados del animal. ro puede utilizarse para cubrir:

  • Alimentación.

  • Revisiones veterinarias.

  • Vacunas.

  • Medicación.

  • Desparasitación.

  • Peluquería.

  • Educación o modificación de conducta.

  • Residencia temporal.

  • Tratamientos especiales.

  • Gastos derivados de la edad.


La cantidad debe ser razonable


No todos los animales tienen las mismas necesidades.


Un perro joven de gran tamaño puede generar gastos diferentes a los de un gato adulto.


Un animal con una enfermedad crónica puede necesitar medicación, pruebas veterinarias o alimentación específica.


Por eso, la cantidad debería calcularse teniendo en cuenta:

  • La edad aproximada.

  • La esperanza de vida.

  • Su estado de salud.

  • Los gastos anuales habituales.

  • Los posibles tratamientos futuros.

  • El coste de una residencia o cuidador.


Un notario puede ayudar a redactar la disposición de forma clara y legalmente adecuada.


Incluir instrucciones concretas sobre sus cuidados


El testamento puede recoger condiciones generales, pero también es conveniente preparar un documento complementario con la información diaria del animal.


Información importante sobre el perro o gato


El documento debería incluir:

  • Nombre y número de microchip.

  • Clínica veterinaria habitual.

  • Historial médico.

  • Medicación.

  • Alimentación.

  • Horarios.

  • Alergias.

  • Miedos.

  • Rutinas.

  • Relación con otros animales.

  • Necesidades de ejercicio.

  • Personas de confianza.

  • Datos del seguro, cuando exista.

  • Entidad protectora de referencia.


Esta información debe mantenerse actualizada y guardarse en un lugar accesible.


En el blog de Sylvia de la Selva publicamos contenidos relacionados con el bienestar, la convivencia y el cuidado responsable de perros y gatos.


¿Qué sucede si no se menciona a la mascota en el testamento?


El artículo 914 bis del Código Civil regula qué ocurre cuando una persona fallece sin haber dejado instrucciones sobre su animal de compañía.


En primer lugar, el animal se entregará a los herederos o legatarios que lo reclamen.


Cuando no sea posible hacerlo inmediatamente, podrá quedar temporalmente bajo la atención del organismo administrativo o centro encargado de recoger animales abandonados. ué ocurre si nadie quiere hacerse cargo?**


Cuando ninguno de los sucesores quiera cuidar al animal, el organismo administrativo competente podrá cederlo a una tercera persona para su cuidado y protección.


Esto significa que el perro o gato podría terminar en:

  • Un centro municipal.

  • Un refugio.

  • Una protectora.

  • Una casa de acogida.

  • Un nuevo hogar.


La falta de previsión puede someter al animal a cambios, separación, estrés e incertidumbre.


Por este motivo, organizar su futuro con antelación es una decisión responsable.


¿Y si varios herederos reclaman al animal?


Cuando más de un heredero quiera hacerse cargo y no exista acuerdo, será la autoridad judicial quien decida su destino.


La decisión deberá tomarse teniendo en cuenta el bienestar del animal y no únicamente el interés económico o personal de los herederos. testamento no sustituye a un plan de emergencia**


El testamento puede tardar un tiempo en localizarse y tramitarse.


Por ello, además de acudir a un notario, conviene preparar un plan para las primeras horas o días.

perro y gato con familia

Crea una tarjeta de emergencia

Puedes llevar en la cartera una tarjeta indicando:

  • Que tienes animales en casa.

  • Cuántos son.

  • Quién puede acceder a la vivienda.

  • El teléfono de una persona de confianza.

  • Si necesitan medicación urgente.


También puedes dejar esta información en un lugar visible dentro del domicilio.


Entrega una copia de las llaves


Una persona de confianza debería poder entrar en la vivienda para alimentar, trasladar o atender a los animales ante una hospitalización o un fallecimiento inesperado.


Esta persona debe saber:

  • Dónde está el alimento.

  • Dónde se encuentra el transportín.

  • Qué medicación necesitan.

  • Cómo contactar con el veterinario.

  • Dónde está la documentación.

  • Cómo actuar si el animal se asusta.


La identificación mediante microchip es fundamental


El microchip permite relacionar al animal con la persona registrada como responsable.

Los datos deben mantenerse actualizados, especialmente cuando cambian:

  • El teléfono.

  • La dirección.

  • La persona responsable.

  • La situación familiar.

  • La residencia habitual del animal.


La Ley 7/2023 de protección de los derechos y el bienestar de los animales establece obligaciones relacionadas con la identificación, protección y cuidado de los animales de compañía.


El microchip no sustituye al testamento, pero facilita la identificación y evita situaciones de desamparo.


¿Puede designarse una protectora como alternativa?


Puede dejarse indicado que, cuando las personas elegidas no puedan hacerse cargo, se contacte con una asociación o protectora determinada.


Sin embargo, conviene hablar previamente con la entidad.


Las protectoras suelen tener recursos limitados y no siempre pueden garantizar la admisión inmediata de un animal.


En Sylvia de la Selva colaboramos en rescates, acogidas y adopciones gestionadas mediante entidades protectoras. Puedes conocer esta labor en nuestra sección de rescate y adopción responsable.


¿Qué ocurre con los animales mayores o enfermos?


Los perros y gatos mayores pueden necesitar una protección especial.


Con frecuencia requieren:

  • Medicación diaria.

  • Revisiones periódicas.

  • Alimentación adaptada.

  • Ayuda para desplazarse.

  • Un entorno tranquilo.

  • Mayor supervisión.

  • Tratamientos veterinarios continuados.


La persona elegida debe conocer estas necesidades antes de aceptar el cuidado.


No es responsable dejar a un animal mayor al cargo de alguien que desconoce su situación o no dispone de medios para atenderlo.

nujer con su perro hablando con la abogada

Pasos para proteger a tu mascota cuando faltes


Para dejar organizada su atención, puedes seguir estos pasos:

  1. Habla con una persona de confianza.

  2. Confirma que acepta cuidar al animal.

  3. Elige una segunda persona como alternativa.

  4. Consulta con un notario.

  5. Incluye instrucciones en el testamento.

  6. Reserva bienes o fondos razonables.

  7. Designa quién administrará esos recursos.

  8. Prepara un documento con sus cuidados.

  9. Mantén actualizado el microchip.

  10. Organiza un plan para emergencias.

  11. Revisa las instrucciones cuando cambien las circunstancias.


Preguntas frecuentes sobre mascotas, testamentos y herencias


¿Puede un perro o un gato recibir una herencia?


No. En España, los animales de compañía no pueden ser nombrados herederos ni recibir directamente dinero, viviendas u otros bienes.


Sin embargo, el propietario puede indicar en su testamento quién deberá encargarse del animal y reservar determinados recursos para cubrir sus cuidados.


El Consejo General del Notariado explica que el testamento puede recoger quién cuidará de la mascota cuando fallezca su responsable.


¿Las mascotas siguen siendo consideradas bienes muebles?


No deben considerarse simplemente como objetos o bienes muebles.


El artículo 333 bis del Código Civil reconoce a los animales como seres vivos dotados de sensibilidad.


Aunque determinados aspectos patrimoniales continúan regulándose mediante las normas aplicables a los bienes, estas solo pueden utilizarse cuando sean compatibles con la naturaleza y el bienestar del animal.


¿Puedo dejar dinero destinado al cuidado de mi mascota?


Sí, pero el dinero no se entrega directamente al animal.


El testamento puede establecer que una persona reciba determinados bienes o una cantidad económica con la condición de cuidar al perro o gato.


También se puede nombrar a otra persona para administrar esos fondos y controlar que se destinen a alimentación, asistencia veterinaria, medicación y otros cuidados.


¿Es obligatorio hacer testamento para proteger a una mascota?


No es obligatorio, pero resulta muy recomendable.


Sin testamento, la familia tendrá que decidir quién se hace cargo del animal. Si nadie acepta, podría intervenir la Administración o un centro de protección animal.


Dejar instrucciones claras reduce el riesgo de conflictos, abandonos o cambios traumáticos para el perro o gato.


¿Qué ocurre si una persona fallece sin mencionar a su mascota?


Según el artículo 914 bis del Código Civil, el animal será entregado a los herederos o legatarios que lo reclamen.


Si no puede hacerse inmediatamente, podrá ser trasladado temporalmente al organismo administrativo o centro responsable de recoger animales abandonados.


Cuando ningún sucesor quiera hacerse cargo, la Administración podrá buscar a una tercera persona que garantice su cuidado y protección.


¿Qué sucede si varios herederos quieren quedarse con el animal?


Lo más recomendable es alcanzar un acuerdo pensando en la estabilidad y el bienestar del animal.


Cuando no exista acuerdo entre los herederos, podrá ser necesaria una decisión judicial.


En ese caso deberán valorarse las condiciones de cuidado, la relación previa y las necesidades del perro o gato.


¿Puedo designar a una protectora para que cuide de mi mascota?


Se puede expresar en el testamento la voluntad de que una entidad protectora intervenga si las personas elegidas no pueden hacerse cargo.


Sin embargo, es fundamental hablar previamente con la asociación. Las protectoras suelen tener recursos y plazas limitadas, por lo que no debe darse por hecho que podrán recibir al animal.


En nuestra sección de rescate y adopción responsable puedes conocer parte del trabajo realizado con animales que necesitan protección.


¿Debo hablar antes con la persona que cuidará de mi mascota?


Sí. Nombrar a alguien sin haberlo consultado puede provocar que esa persona rechace la responsabilidad cuando llegue el momento.


La persona elegida debe conocer:

  • El carácter del animal.

  • Su estado de salud.

  • Sus rutinas.

  • Los gastos habituales.

  • La posible medicación.

  • Su relación con otros animales.

  • El compromiso que deberá asumir.


También es aconsejable elegir una segunda persona como alternativa.


¿El microchip garantiza que mi mascota quedará protegida?


El microchip es fundamental para identificar al animal y relacionarlo con la persona registrada, pero no sustituye al testamento ni al plan de emergencia.


Los datos deben mantenerse actualizados y conviene dejar por escrito quién podrá acceder al domicilio, trasladar al animal y contactar con su veterinario.


¿Qué información debería dejar preparada?


Además del testamento, es aconsejable preparar un documento actualizado con:

  • Número de microchip.

  • Datos del veterinario.

  • Alimentación habitual.

  • Medicación.

  • Alergias.

  • Horarios.

  • Miedos.

  • Rutinas.

  • Necesidades especiales.

  • Persona de contacto.

  • Ubicación de la cartilla sanitaria.


Esta información facilitará que el cambio de cuidador sea menos estresante.


¿Qué pasa si la persona elegida deja de poder cuidarlo?


El testamento debería prever una persona sustituta o una alternativa.


También puede indicar qué familiar, cuidador o entidad deberá intervenir si la primera opción fallece, renuncia o no reúne las condiciones necesarias.


Revisar el testamento periódicamente permite adaptarlo a cambios familiares, económicos o relacionados con la salud del animal.


¿Necesito acudir a un notario?


Sí, es la opción más segura para redactar unas instrucciones válidas y adaptadas a cada situación.


Un notario puede explicar cómo establecer condiciones, designar cuidadores, reservar fondos y evitar disposiciones ambiguas o difíciles de cumplir.


Este artículo ofrece información general y no sustituye el asesoramiento jurídico personalizado.


Cuidarlos también significa pensar en su futuro


La responsabilidad hacia un animal no termina cuando nosotros faltamos.


Aunque una mascota no pueda ser heredera, sí podemos dejar organizado quién la cuidará, cómo se financiarán sus necesidades y qué medidas deberán respetarse para proteger su bienestar.


No hacerlo puede provocar que un perro o un gato que siempre ha vivido en familia termine en una situación de incertidumbre o desamparo.


En Sylvia de la Selva defendemos una convivencia basada en el respeto, el compromiso y el bienestar durante todas las etapas de la vida del animal.


Para conocer nuestro trabajo o resolver dudas sobre nuestros servicios, puedes acceder a la página de contacto o llamar al 686 99 63 62.


Pensar hoy en quién cuidará de ellos mañana también es una forma de quererlos.


Este contenido es informativo y no sustituye el asesoramiento personalizado de un notario o profesional jurídico.

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